Artículo III-429
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, la ley o ley marco europea establecerá las medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello sea necesario para llevar a cabo las actividades de la Unión.
2. La elaboración de estadísticas respetará la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y el secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.



