Artículo III-429

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, la ley o ley marco europea establecerá las medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello sea necesario para llevar a cabo las actividades de la Unión.

2. La elaboración de estadísticas respetará la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y el secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.

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