Artículo III-416

Las cooperaciones reforzadas respetarán la Constitución y el Derecho de la Unión.

Las cooperaciones reforzadas no perjudicarán al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial. No constituirán un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocarán distorsiones de competencia entre ellos.

« Artículo III-415 | Índice | Artículo III-417 »