Artículo III-409

1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del Presupuesto. A tal efecto, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo III-408, el informe anual del Tribunal de Cuentas, junto con las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo III-384 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.

2. Antes de aprobar la gestión de la Comisión, o con cualquier otra finalidad enmarcada en el ejercicio de las atribuciones de ésta en materia de ejecución del Presupuesto, el Parlamento Europeo podrá pedir la comparecencia de la Comisión en relación con la ejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera. La Comisión facilitará al Parlamento Europeo, a instancia de éste, toda la información necesaria.

3. La Comisión hará todo lo necesario para dar curso a las observaciones que acompañen las decisiones de aprobación de la gestión y las demás observaciones del Parlamento Europeo sobre la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen las recomendaciones de aprobación de la gestión adoptadas por el Consejo.

4. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará de las medidas adoptadas a raíz de dichas observaciones y comentarios y, en particular, de las instrucciones impartidas a los servicios encargados de la ejecución del Presupuesto. Dichos informes se enviarán también al Tribunal de Cuentas.

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