Artículo III-407

La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el Presupuesto en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412 y conforme al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilicen de acuerdo con dicho principio.

La ley europea contemplada en el artículo III-412 determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del Presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan. Dicha ley establecerá las responsabilidades y las formas específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios gastos.

Dentro del Presupuesto, la Comisión podrá transferir créditos entre capítulos o entre subdivisiones, dentro de los límites y en las condiciones que establezca la ley europea contemplada en el artículo III-412.

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