Artículo III-406

En las condiciones que determine la ley europea contemplada en el artículo III-412, los créditos que no correspondan a gastos de personal y que queden sin utilizar al final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser prorrogados hasta el ejercicio siguiente.

Los créditos se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412.

Los gastos

— del Parlamento Europeo,

— del Consejo Europeo y del Consejo,

— de la Comisión, y

— del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

figurarán en secciones diferentes del Presupuesto, sin perjuicio de un régimen especial para determinados gastos comunes.

« Artículo III-405 | Índice | Artículo III-407 »
Superventas: "República Checa"
»otros artículos