Artículo III-402
1. El Marco Financiero plurianual se establecerá para un período no inferior a cinco años, de conformidad con el artículo I-55.
2. El Marco Financiero fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos. Las categorías de gastos, cuyo número deberá ser limitado, corresponderán a los grandes sectores de actividad de la Unión.
3. El Marco Financiero establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual.
4. Si, al vencimiento del Marco Financiero anterior, no se ha adoptado una ley europea del Consejo por la que se establece un nuevo Marco Financiero, se prorrogarán los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año de aquél hasta que se adopte dicha ley.
5. Durante el procedimiento conducente a la adopción del Marco Financiero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptarán cualquier medida necesaria para facilitar la finalización del procedimiento.

