Artículo III-400

1. El Consejo adoptará reglamentos y decisiones europeos por los que se fijen:

a) los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo;

b) las condiciones de empleo, en particular los sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas;

c) cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo de las personas mencionadas en las letras a) y b).

2. El Consejo adoptará reglamentos y decisiones europeos por los que se fijen las dietas de los miembros del Comité Económico y Social.

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