Artículo III-395

1. Cuando, en virtud de la Constitución, el Consejo se pronuncie a propuesta de la Comisión, únicamente podrá modificar esta propuesta por unanimidad, salvo en los casos contemplados en el artículo I-55, el artículo I-56, los apartados 10 y 13 del artículo III-396, el artículo III-404 y el apartado 2 del artículo III-405.

2. En tanto el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos conducentes a la adopción de un acto de la Unión.

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