Artículo III-393
El Banco Europeo de Inversiones tendrá personalidad jurídica.
Sus miembros son los Estados miembros.
Los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones figuran en un Protocolo.
Una ley europea del Consejo podrá modificar los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones. El Consejo se pronunciará por unanimidad, bien a petición del Banco Europeo de Inversiones y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones.







