Artículo III-389
El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se establezca la composición del Comité.
Tratado por el que se establece
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EET: 19:31, 08.01.2009
CET: 18:31, 08.01.2009 GMT: 17:31, 08.01.2009 |
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El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se establezca la composición del Comité.