Artículo III-383

1. El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

2. Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

3. El Banco Central Europeo remitirá un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Banco Central Europeo presentará dicho informe al Parlamento Europeo, que podrá celebrar un debate general basándose en el mismo, y al Consejo.

El Presidente del Banco Central Europeo y los demás miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por propia iniciativa, podrán comparecer ante los órganos competentes del Parlamento Europeo.

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