Artículo III-382
1. El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no estén acogidos a una excepción con arreglo al artículo III-197.
2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros.
El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, por recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.
Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable.
Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.
