Artículo III-381

El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se establecerá en un Protocolo.

Las disposiciones del Estatuto, con excepción de su Título I y de su artículo 64, podrán modificarse mediante ley europea, que se adoptará bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.

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