Artículo III-381
El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se establecerá en un Protocolo.
Las disposiciones del Estatuto, con excepción de su Título I y de su artículo 64, podrán modificarse mediante ley europea, que se adoptará bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.



