Artículo III-354
El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo podrá adoptar por unanimidad una decisión europea para incrementar el número de abogados generales.
La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.






