Artículo III-263

El Consejo adoptará reglamentos europeos para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente Capítulo, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo III-264 y previa consulta al Parlamento Europeo.

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