Artículo II-97 Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Tratado por el que se establece
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EET: 2:04, 28.08.2008
CET: 1:04, 28.08.2008 GMT: 0:04, 28.08.2008 |
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.