Artículo II-67 Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Tratado por el que se establece
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EET: 2:04, 28.08.2008
CET: 1:04, 28.08.2008 GMT: 0:04, 28.08.2008 |
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.