Artículo II-62 Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Tratado por el que se establece
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EET: 1:56, 28.08.2008
CET: 0:56, 28.08.2008 GMT: 23:56, 27.08.2008 |
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.