Artículo I-55 Marco financiero plurianual
1. El Marco Financiero plurianual tendrá por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios. Fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, de conformidad con el artículo III-402.
2. Una ley europea del Consejo fijará el Marco Financiero plurianual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.
3. El Presupuesto anual de la Unión respetará el Marco Financiero plurianual.
4. El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión europea que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte la ley europea del Consejo contemplada en el apartado 2.
