Artículo I-45 Principio de igualdad democrática
La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos.
Tratado por el que se establece
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EET: 6:02, 24.07.2008
CET: 5:02, 24.07.2008 GMT: 4:02, 24.07.2008 |
La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos.