Artículo I-43 Cláusula de solidaridad

1. La Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:

a)

— prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros,

— proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas,

— prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista;

b) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.

2. Las modalidades de aplicación del presente artículo están previstas en el artículo III-329.

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