Artículo I-43 Cláusula de solidaridad
1. La Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:
a)
— prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros,
— proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas,
— prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista;
b) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.
2. Las modalidades de aplicación del presente artículo están previstas en el artículo III-329.