Artículo I-39 Publicación y entrada en vigor

1. Las leyes y leyes marco europeas adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario serán firmadas por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo.

En los demás casos, serán firmadas por el Presidente de la institución que las haya adoptado.

Las leyes y leyes marco europeas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha que ellas mismas fijen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación.

2. Los reglamentos europeos, y las decisiones europeas que no indiquen destinatario, serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado.

Los reglamentos europeos, y las decisiones europeas que no indiquen destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación.

3. Las decisiones europeas distintas de las contempladas en el apartado 2 se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto en virtud de dicha notificación.

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