Artículo I-31 El Tribunal de Cuentas
1. El Tribunal de Cuentas es una institución. Efectuará el control de cuentas de la Unión.
2. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión y garantizará una buena gestión financiera.
3. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

