Artículo I-17 Ámbitos de las acciones de apoyo, coordinación o complemento

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complemento. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

a) la protección y mejora de la salud humana;

b) la industria;

c) la cultura;

d) el turismo;

e) la educación, la juventud, el deporte y la formación profesional;

f) la protección civil;

g) la cooperación administrativa.

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