Artículo I-17 Ámbitos de las acciones de apoyo, coordinación o complemento
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complemento. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a) la protección y mejora de la salud humana;
b) la industria;
c) la cultura;
d) el turismo;
e) la educación, la juventud, el deporte y la formación profesional;
f) la protección civil;
g) la cooperación administrativa.