Artículo I-6 Derecho de la Unión
La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.
Tratado por el que se establece
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EET: 22:22, 17.03.2010
CET: 21:22, 17.03.2010 GMT: 20:22, 17.03.2010 |
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La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.