Artículo I-6 Derecho de la Unión
La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.
Tratado por el que se establece
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EET: 6:04, 24.07.2008
CET: 5:04, 24.07.2008 GMT: 4:04, 24.07.2008 |
La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.