Artículo I-4 Libertades fundamentales y no discriminación

1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

« Artículo I-3 Objetivos de la Unión | Índice | Artículo I-5 Relaciones entre la Unión y los Estados miembros »